Micelio
Auto20 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Monsalve Muñoz Jorge Ivan Y Otros·Demandado Empresas Varias De Medellin Y Otros

Tema · dato duro
Declaración De La Existencia De Una Relación Laboral Con Una Entidad Pública, Basada En La Prestación De Servicios Personales De La Parte Demandante, A Través De Un Vínculo Formal Con Una Empresa Intermediaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 020 Laboral del Circuito Judicial de Medellín y Juzgado 032 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Medellín, ocasionado por una demanda ordinaria laboral instaurada por unos ciudadanos, en contra de Empresas Varias de Medellín (EMVARIAS) y la Fundación de Trabajadores de Empresas Varias de Medellín (FUNTRAEV), con el fin de que se declare, entre otras, que entre las demandadas existe una relación de simple intermediación para la vinculación laboral de los demandantes y por ende, que son empleados directos de EMVARIAS, así como acreedores de los derechos laborales y prestaciones sociales correspondientes.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que los demandantes buscan el reconocimiento del vínculo laboral con EMVARIAS, aunque formalmente sus contratos de trabajo fueron suscritos con FUNTRAEV que según aquellos, encubrió una verdadera relación laboral con EMVARIAS, empresa prestadora de servicios públicos oficial cuyo régimen laboral es el de trabajadores oficiales, calidad que se deduce ostentaban los demandantes, y que no se desvirtuó dentro del trámite, pues solo las actividades de dirección o confianza son desempeñadas por quienes tienen la calidad de empleados públicos, esto, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 del Decreto 3135/64.

Se cumple entonces los presupuestos de la regla de decisión del Auto 1416/24 y se concluye que, la competencia para conocer del asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.

La Corte remite el expediente al Juzgado 020 Laboral del Circuito Judicial de Medellín para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 020 Laboral del Circuito Judicial de Medellín y Juzgado 032 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 020 Laboral del Circuito Judicial de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6258 al Juzgado 020 Laboral del Circuito Judicial de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.